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CLAUDIA ARIZA

inquilino/a

¿Me debo ceñir a avisar 2 meses antes para dejar el piso como dice mi contrato, o a la LAU que dice que es 1 mes?

Ocupo un piso de alquiler desde hace 2 años y medio y dí 2 meses de fianza. Mi contrato dice que debo avisar con 2 meses de antelación para marcharme, aunque la lau estipula 1 mes.  El promotor tuvo que ceder la propiedad al banco y mi preocupación es que si paso la carta con 1 mes de antelación, el banco que se quede con una mensualidad. Por favor, qué me aconseja? Mil gracias. Madrid

  • Preguntado por: CLAUDIA ARIZA
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    En primer lugar creo que habría que examinar el contrato en su conjunto, pues de la última cláusula transcrita por la Sra Claudia podría deducirse que se estableció la posibilidad de desistimiento del arrendatario una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado y dando un preaviso de 60 días.

     

    un cordial saludo

  • manuel josé

    casero/a

    Si estás a tiempo de cumplir lo de los dos meses hazlo porque la lau  es correcta y dice 30 pero tendrias, si insiste el arrendador, en ir a juicio. Saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con la última ampliación por su parte consiedro que no puede desistir del arriendo unilateralmente antes del vencimiento del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, es decir hasta junio.

    le sugiero lea esto:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • CLAUDIA ARIZA

    inquilino/a

    Estimada Amparo bb, gracias por tu aclaración (me he bajado lo que decía Juan)

    Viendo el contrato en este momento encuento que dice literalmente así:

    "Una vez cumplido el 1Er año de contrato que se considera de obligado cumplimiento el arrendatario podrá formular renuncia por escrito con un plazo mínimo de 60 días de antelación del plazo pactado en cualquiera de sus prorrogas legales. "

    Yo cumplo contrato el 1 de junio, yo quiero marcharme a primeros de febrero, es decir, cumpliendo con el mes estipulado por la lau pero no entiendo a qué se refiere cuando dice: ". Del plazo pactado en cualquiera de sus prorrogas legales". Me parece que puedo avisar en cualquier momento antes de cumplir el año siguiente,¿ Es así?

    He tenido una mala experiencia en el pasado y es por ello que quiero cerciorarme.

    Mil gracias de nuevo.

  • CLAUDIA ARIZA

    inquilino/a

    Mil gracias por vuestra respuestas. Entiendo que puedo pasar la carta con  30 días de antelación, es decir, del 5 enero al 5 de febrero sin que ello sea causa para que el Propietario -banco, se quede con un mes de mi fianza. ¿os he entendido bien?

    Nuevamente  muchas gracias y Feliz Año 2011.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inmobotero, es que el pacto de avisar con dos meses, es lesivo contra el inquilino, puesto que es menos favorable tener que avisar con 2 meses que tener que avisar solo con uno.     de hecho, cito a nuestro juan , que decía en este post:   Empieza Coincidís en afirmar que la ley establece un plazo mínimo para renunciar a la prórroga, un plazo ampliable, por lo que en vuestra opinión se puede pactar válidamente que el inquilino deba comunicarlo dos meses antes de la finalización de la duración pactada o de cualquiera de sus prórrogas, aunque por la misma razón podrían ser seis o nueve meses.

    esa interpretación del artículo 9 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos es un grave error que no podemos permitir, porque las palabras "Como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos treinta días. es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, Pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley. Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea nulo, porque normalmente supondrá la concesión al arrendatario del derecho a desistir en cualquier momento de la vida del contrato, a no ser que las palabras sean claras en contrario, en cuyo caso es nulo. termina   saludos - Papeleos Alquiler.  
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    He de puntualizar que la ley establece las disposiciones si no hay pacto en contrario excepto que dicho pacto  Que  Vulnere la ley o  Sea lesivo  Contra el inquilino, a si que si pacto avisar con 2 meses de antelación para evitar problemas debería ceñirse a su contrato.  
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Según la ley con avisar 30 días antes es suficiente y la ley siempre prevalece sobre el contrato. Quizas la clausula que dice que debe avisar con dos meses es para rescindir el contrato en cualquier momento y no solo en el cumpleaños del contrato ( yo soy casero y doy esa opcion a mis inquilinos). Loque si es imprescindible es comunicarlo de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificacion de texto) para evitar problemas.

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