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Ocupo un piso de alquiler desde hace 2 años y medio y dí 2 meses de fianza. Mi contrato dice que debo avisar con 2 meses de antelación para marcharme, aunque la lau estipula 1 mes. El promotor tuvo que ceder la propiedad al banco y mi preocupación es que si paso la carta con 1 mes de antelación, el banco que se quede con una mensualidad. Por favor, qué me aconseja? Mil gracias. Madrid
Hola:
En primer lugar creo que habría que examinar el contrato en su conjunto, pues de la última cláusula transcrita por la Sra Claudia podría deducirse que se estableció la posibilidad de desistimiento del arrendatario una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado y dando un preaviso de 60 días.
un cordial saludo
Si estás a tiempo de cumplir lo de los dos meses hazlo porque la lau es correcta y dice 30 pero tendrias, si insiste el arrendador, en ir a juicio. Saludos,
Con la última ampliación por su parte consiedro que no puede desistir del arriendo unilateralmente antes del vencimiento del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, es decir hasta junio.
le sugiero lea esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
Estimada Amparo bb, gracias por tu aclaración (me he bajado lo que decía Juan)
Viendo el contrato en este momento encuento que dice literalmente así:
"Una vez cumplido el 1Er año de contrato que se considera de obligado cumplimiento el arrendatario podrá formular renuncia por escrito con un plazo mínimo de 60 días de antelación del plazo pactado en cualquiera de sus prorrogas legales. "
Yo cumplo contrato el 1 de junio, yo quiero marcharme a primeros de febrero, es decir, cumpliendo con el mes estipulado por la lau pero no entiendo a qué se refiere cuando dice: ". Del plazo pactado en cualquiera de sus prorrogas legales". Me parece que puedo avisar en cualquier momento antes de cumplir el año siguiente,¿ Es así?
He tenido una mala experiencia en el pasado y es por ello que quiero cerciorarme.
Mil gracias de nuevo.
Mil gracias por vuestra respuestas. Entiendo que puedo pasar la carta con 30 días de antelación, es decir, del 5 enero al 5 de febrero sin que ello sea causa para que el Propietario -banco, se quede con un mes de mi fianza. ¿os he entendido bien?
Nuevamente muchas gracias y Feliz Año 2011.
Según la ley con avisar 30 días antes es suficiente y la ley siempre prevalece sobre el contrato. Quizas la clausula que dice que debe avisar con dos meses es para rescindir el contrato en cualquier momento y no solo en el cumpleaños del contrato ( yo soy casero y doy esa opcion a mis inquilinos). Loque si es imprescindible es comunicarlo de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificacion de texto) para evitar problemas.