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Llevo más de dos años en alquiler y aunque tiene muchos defectos la vivienda, es la única que encontré por un bajo precio y que además fuese grande. Somos 6 en la familia y traje conmigo todos mis muebles y electrodomésticos.
Aunque declaramos a las rentas, no hicimos contrato ni se estipuló la duración del alquiler.
Ahora aprovechando que hemos tenido que irnos a vivir a otra casa temporalmente por obras estructurales en la vivienda que la hacen inhabitable, el arrendador me dice que me busque otra.
Vivo en una población de 1500 habitantes y la posibilidad de encontrar una vivienda como esta es muy remota, además del trastorno enorme que me supone hacer una mudanza de toda la casa.
¿Que derechos tengo?¿Se le puede exigir algún tipo de indemnización?
Gracias y un saludo
Gracias por las respuestas, la verdad es que acordé unilateralmente no abonar las mensualidades durante el tiempo de las obras, me he tenido que trasladar a otra vivienda este tiempo por estar inutilizados el WC, cocina, zona de lavado y salón, por lo que no ses habitable y tengo que pagar unas rentas mayores de las que estaba abonado en mi vivienda.
Si no hay contrato firmado, pero sí justificantes de ingresos y declaración de IRPF con deducciones por alquiler que justifican el contrato verbal. ¿que duraciones de alquileres estipula la ley en estos casos?
Si decide no renovarme el alquiler por más tiempo y sin los supuestos de necesidad para su uso propio o familiares, ..., ¿cuanto tiempo podría aguantar sin que me obligue por ley?
Gracias
Hola vegaj:
tal y como relata los hechos, y sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pholmo, en su caso puede ser de aplicación el artículo 26 lau 1994, el cual dispone la misma redacción antes y después de la reforma operada el 6-6-2013,cuya lectura le recomiendo.
reciba un cordial saludo.
Y para hacer lo que dice, como siempre acertadamente PHOLMO, tiene que acreditar que el contrato existe, con los recibos del pago, las transferencias hechas. Siempre hay que tener un contrato escrito.
Art 21.2 LAU: Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Si puede acreditar esa suspesión del contrato por obras y la fecha de inicio de su contrato verbal podrá recuperar la vivienda, a lo mejor tiene que acudir al Juzgado, necesita un abogado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).