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mientras consigo para donde irme puedo tener meses de garantìa, como funciona esto.??
Hola Dorys:
Si, como dice el sr Domus, se trata del alquier de una vivienda ubicada en España le aconsejo la lecura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si se trata de un alquiler en España sometido a la Ley española, transcurridos los 5 primeros años sin que ninguna de las dos partes manifieste a la otra su intención de extinguirlo (antes de que cumpla ese quinto año) el contrato queda prorrogado a voluntad del inquilino hasta otros tres años.
El propietario solo puede recuperarla antes de que transcurra ese plazo si necesita la vivienda para sí o para un hijo/a.