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En casero me reclama una parte proporcional de la fianza por dejar el piso antes del año, y me remite a la parte del contrato que dice:
"A tenor de los dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá disistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta envigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante"
El alquiler es de 1 año, y en el mes de Marzo empiezo el 7mes, mi intención es mandarle un burofax de que dejo el piso al final de Marzo ¿debo indemnizar al casero con la parte proporcional de los 5 meses que me quedarían?.
El casero me ha comunicado que me lo descontaría de la fianza ¿es legal?.
Gracias y un saludo
El contrato de todos los servicios va a mi nombre, en su momento pague las cuotas de cambio de contrato y temo que al volver a realizar el cambio y volverlo a poner a nombre del casero también se cobre los costes de dicho cambio. ¿puede hacerlo?, estoy pensando en dar de baja el servicio para evitar este problema ¿puedo realizarlo para evitar problemas con el casero?, gracias y un saludo
Perfectamente legal.
es la indemnización que permite la lau.
saludos - Papeleos Alquiler.