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Mi inquilino se marcha el dia 22 y no me paga el mes entero. Me ha ingresado solo hasta el dia 22. Me aviso verbalmente un mes antes (22 de mes anterior), deberia haberme abonado el mes entero?
Segun la agencia su obligacion es de pagar el mes entero, ya que nadie le obliga a irse antes de fin de mes. Y de esta manera no dejarte colgados los dias restantes.
Agradeceria respuesta
Ana, ¿más profesional y más claro de lo que te ha respondido Pholmo?
Imposible.
Eso si, puedo repetir lo que él ha dicho con menos palabras.
si, y cóbrate los 8 dias del importe de la fianza.
Haber lagartijo 1980 no considero tener morro por reclamar mis derechos. Tambien podria reclamarles que han inclumpido el contrato y no lo he hecho. Deciden quedarse un mes mas y luego se marchan dejando dias a pagar. Para tu informacion deberian haberse quedado hasta final de noviembre de 2015.
Solo estoy pidiendo información de si tengo derecho o no a reclamarlos, tambien era su derecho habisarme antes de que finalizara el contrato dos meses antes y no lo hicieron.
Agradeceria que un profesional me contestara de una manera clara si o no.
Un saludo
A mi me paso una vez lo que dice piscis. El casero no quería firmar documento de fin de contrato y entrega de llaves. Supongo que con la intención de seguir devengando alquiler. Entonces fui al juzgado a entregar las llaves y me quedé con copia. Asunto arreglado.
Imaginemos que el contrato se celebra el día 10 de marzo. En marzo del año que viene, cuando cumpla el contrato, el inquilino no tendría que pagar el mes entero. Tan solo tendría que pagar 10 días. Me equivoco?
Pero como te van a pagar el mes entero si no van a estar el mes entero. Algunos caseros tenéis un morro que os lo pisais.
Si el casero no quiere firmar la hoja de fin de contrato y entrega de llaves, podeis ir al juzgado con y entregarlas alli. Os daran un justificante. Asi cuando el casero vaya a demandar que no habeis pagado el alquiler se encontrará con que sus llaves estan alli, y se comerá los mocos.
Ante todo le conviene leer el decalogo del casero. Delito es algo bastante mas grave.
Tal como explica la resolución del contrato debería hacerle al inquilino una liquidación de esa fianza, en la que descontara los días no pagados, los consumos pendientes y los daños por desperfectos que pueda jusitificar vd., ingresandole el sobrante.
Mi intención no es reclamarle las rentas hasta noviembre de 2015, solo quiero estar segura de que si le cobro esa mitad de mes, no incurro en ningún delito.
Al recoger las llevas le entrege un papel en el que decia que se descontaria de la fianza gastos de rentas pendientes, facturas de consumo y desperfectos. Solo quiero cobrar los dias que no me pago el alquiler, y quiero tener claro si puedo hacerlo o no.
Gracias a todos.
Un saludo
Coincido con Piscis todo depende de la forma en que se documentó esa entrega de llaves o la salida del inquilino.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Si se han ido el 22-01-15 y no lo aceptaste, no recibiste las llaves, no tomaste posesión de la vivienda ni firmais documento de resolución de contrato, le puedes ir reclamando las rentas que se vayan devengando hasta el día 3o de Noviembre de 2015.
El contrato se firmo el dia 1 de Diciembre del 2012. Me avisaron verbalmente el dia 22 de diciembre,sin cumplir el preaviso de un mes antes de que finalizara el contrato( es decir el 1 de noviembre). Y se han marchado el dia 22 de enero de 2015 pagando solo los 22 dias, sin pagar todo el mes.