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quique0

casero/a

¿Puede un inquilino irse antes de terminar cada año de contrato?
Yo creía que el contrato se renueva anualmente, que el inquilino tiene derecho a renovar al menos hasta 5 años, pero si desea marcharse debe hacerlo al terminar cada uno de los años, no en el momento que él decida. En el contrato que me están pasando para firmar, indican que con que avise con dos meses es suficiente. ¿Es correcto?
Muchas gracias.

Anexo el párrafo del contrato:
Décimo Cuarta: si el arrendatario se propusiere resolver este contrato antes del vencimiento del plazo contractual, habrán de notificarlo por escrito a los arrendadores con dos meses de antelación, al menos, a la fecha en que deba tener lugar el desalojo del mismo y su devolución a los arrendadores. La omisión de esta obligación llevará aparejada la de pago a los arrendadores de indemnización por importe equivalente a las dos últimas mensualidades de renta percibidas, perdida de la fianza depositada sin prejuicio de la exigibilidad del pago de la renta por todo el plazo estipulado...
  • Preguntado por: quique0
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ISL, tres cosas.

    PRIMERA

    Aquí no se ha mencionado ninguna cláusula que contradiga la LAU. Sólo se trataba de redactar una cláusula de desistimiento anticipado que evite futuras disputas en caso de que se llegara a producir tal desistimiento.

     

    SEGUNDA

     

    Una vivienda no es un hotel, ni mucho menos, ni su arrendamiento se regula por las mismas normas.

     

    TERCERA

     

    Has subido un post de hace 11 meses, con lo que dudo que a Quique le sirviera de mucho a estas alturas lo que hubieras podido aportarle.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Me veo obligada a contestar a ISL para sacarle de su error. Una vivienda no es un hotel y se rige según la LAU (ley de arrendamientos Urbanos), cosa que el hotel no.

    Artículo 9. Plazo mínimo

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato,ÉSTE SE PRORROGARÁ OBLIGATORIAMENTE POR PLAZOS ANUALES hasta que el arrendatario manifieste al arrendador CON TREINTA DIAS DE ANTELACION COMO MÍNIMO A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Hay que leerse TODA la LAU, no solo lo que a cada uno le interesa.

    con lo cual ISL, si se van antes del año, incumplen el contrato, así que cualquier acuerdo extrajudicial que se haga, el inquilino sale beneficiado.

  • ISL

    inquilino/a

    Recuerda que "ellos" son tus clientes y que pagan por un servicio.

    Tú cuando vas a un hotel decides cuánto tiempo estar y decides marcharte cuando quieres, que para eso pagas. Además, normalmente pagas cuando te vas y no por adelantado.

    Respecto a tu cláusula te copio de las primeritas cosas que dice la LAU:


    TÍTULO II
    De los arrendamientos de vivienda
    CAPÍTULO I
    Normas generales

    Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en
    que la propia norma expresamente lo autorice.

    • Respondido por: ISL
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entendías bien quique0

    Esa cláusula que intentan poner es para que ellos puedan romper el contrato sin penalizaciones, simplemente avisándote con 2 meses. Cosa que tú, por ejemplo no puedes hacer (avisarles con 2 meses para que se vayan)

    Yo también contemplo esa posibilidad en mis contratos.

    Seamos realistas, si se quieren ir antes de tiempo lo van a hacer (independientemente de que al revés sea imposible "echarles antes de tiempo") lo que hay que intentar pues es llegar a un acuerdo para que no sea un juez el que tenga que decidir. Yo pongo esto, y hasta ahora no he tenido problemas:

    En el supuesto de que las arrendatarias desistieran del contrato antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas, deberán preavisar a los arrendadores con una antelación mínima de dos meses y les indemnizarán con una cantidad equivalente a dos mensualidades.
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