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anagna

casero/a

Si el inquilino deja el piso arrendado antes del tiempo pactado en el contrato (2 años), ¿se puede pedir compensación?
Si el inquilino deja el piso arrendado antes del tiempo pactado en el contrato (2 años), ¿se puede pedir compensación aunque no conste en el contrato?
  • Preguntado por: anagna
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Manuel Pregal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • anagna

    casero/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas.
    • Respondido por: anagna
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    vendopor

    Esa indemnización que tu mencionas, es la que sugiere la LAU para arrendamientos de más de 5 años.

    En los de menos plazo, si no figura una indemnización en el contrato, suele negociarse (para evitar ira juicio) las indemnizaciones que la jurisprudencia mayoritaria ha impuesto en otras ocasiones: pagar hasta el fin de la anualidad en curso o hasta encontrar otro inquilino que sustituya al que se va. O la otra es pactar una indemnización de 1, 2, ó 3 meses de renta, dependiendo del tiempo incumplido y de la facilidad para alquilar en la zona.

    No es que lo diga yo. Te dejo otra de las joyas con las que de vez en cuándo nos regala Juan:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html
  • VENDOPOR Immobiliari

    profesional

    Buenas!

    Nosotros opinamos que debe de ir reflejado en el contrato, si es antes de un año se penalizaría con un mes por año de incumplimiento. En tu caso nosotros lo negociaríamos con los inquilinos... Si no consta en el contrato...

    Esperamos haber ayudado,
    Saludos,
    Inmobiliaria Vendopor
    http://www.Vendopor.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis posts http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí, se puede pedir indemnización por incumplimiento de contrato.

    Si se especificó en el contrato, la que éste diga.

    Si no, tendrán que llegar uds a un acuerdo o de otro modo será el juez quien lo determine.

    La jurisprudencia mayoritaria, para casos de incumplimiento, ha determinado en otras ocasiones que el inquilino deba pagar por los meses que falten para cumplir el plazo pactado o hasta que otro inquilino le sustituya.

    Cuando no se va a juicio y las partes llegan a un acuerdo, la cosa se suele zanjar, alquilando a otro, o con un mes o dos de indemnización.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    los contratos se han de cumplir tanto por parte del propietario (que no puede disponer de la vivienda durante ese tiempo), como por parte del inquilino (que no se puede marchar durante ese tiempo).

    Aunque no aparezca en el contrato, el propietario puede exigir al inquilino que le pague las rentas que falten hasta cumplir el plazo pactado (o hasta que se alquile la vivienda de nuevo). Antes de llegar a Juicio se suele pactar una indemnización para evitar gastos mayores.

    Espero haberle ayudado.
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