vendopor
Esa indemnización que tu mencionas, es la que sugiere la LAU para arrendamientos de más de 5 años.
En los de menos plazo, si no figura una indemnización en el contrato, suele negociarse (para evitar ira juicio) las indemnizaciones que la jurisprudencia mayoritaria ha impuesto en otras ocasiones: pagar hasta el fin de la anualidad en curso o hasta encontrar otro inquilino que sustituya al que se va. O la otra es
pactar una indemnización de 1, 2, ó 3 meses de renta, dependiendo del tiempo incumplido y de la facilidad para alquilar en la zona.
No es que lo diga yo. Te dejo otra de las joyas con las que de vez en cuándo nos
regala Juan:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html