Buenas tardes, Estamos viviendo en un piso de alquiler desde junio de 2014. El contrato fue por un año, prorrogable de año en año. En el contrato aparece lo siguiente, cito textualmente:
"en todo caso y transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del presente contrato, tanto durante el período pactado como durante cualquiera de sus prórrogas, si así se lo notifica al arrendador, dejando constancia de su recepción y contenido, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que desee desistir del contrato y entregar la posesión de la vivienda. Además deberá indemnizar a la propiedad con el importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, indemnización que no podrá imputarse a la fianza arrendaticia."
Obviamente ya han pasado los 6 primeros meses de contrato, pueto llevamos 2 años y 2 meses. El "tercer año" de arrendamiento comenzó en junio 2016, por lo que no sé si, como ya han pasado los primeros 6 meses no debo de indemnizar, o sí, pero solo la parte proporcional hasta llegar al año. Muchas gracias de antemano.
Si el casero insiste en querer cobrar una indemnización, acude a un abogado experto en arrendamientos urbanos, pero si recapacita y se asesora debidamente, verá que el contrato se hizo por "un año" no por tres años con clausula de penalización, en cuyo caso, si que procedería pagar 1/12 parte de la renta mensual por cada mes que falte por terminar el contrato de tres años..
Entonces si me recomiendas que vaya a un abogado? A mí también me parecía que no es así. Alguna recomendación? Estoy un poco perdido la verdad y no quiero que me engañen. Yo siempre he actuado con mi casero de buena fe, hemos comprado cosas que le corresponden a él y ahora esto. Muchas gracias
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