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Mencia

inquilino/a

Incumplimiento de contrato
Buenas tardes, estoy de alquiler y me han hecho un contrato por un año.  En dicho contrato,  hay un articulo que dice que la fianza la pierdo si no cumplo el año de contrato. Y en otro articulo duce que si dejo la vivienda antes del plazo de un año, tengo que indemnizar al arrendador con un mes de alquiler.  El contrato no lo han registrado por la cámara de la propiedad, y la fianza se la di a los arrendadores. El caso es que me cambian de destino por trabajo, y tengo que marchar en el plazo de un mes.  Hasta que punto es valido ese contrato?. Si alguien puede asesorarme lo agradecería.  Un saludo
  • Preguntado por: Mencia
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Está pendiente mi respuesta
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mencía ha firmado un contarto que tiene cláusulas nulas. Lo que manda la ley es lo que sigue. Vd tiene obligación de permanecer en esa vivienda seis meses, si se marcha antes deberá  pagar los meses que falten para cumplir ese plazo, o bien la cantidad que acuerde con su casero.
    Si ya ha cumplido los seis meses deberá preavisar asu casero que deja el piso con treinta días de antelación.
    Si la penalización que figura en el contrato es válida, csa que dudo, deberá pagar a su casero medio mes de alquiler como penalización.
    El preaviso debe ser fehaciente, si no lo hace deberá pagar ese mes.


    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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