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Estoy negociando un nuevo contrato de arrendamiento y el casero exige incluir una clausula que pida que el inquilino deje el piso recién pintado si resuelve el contrato antes de tres años, sería válida esta clausula?
Amparo es que tu planteamiento entiendo que no es posible porque se refiere a dos momentos temporales distintos, el compromiso de pintar es en la entrega (y eso es simplemente negociable) y la condición la planteas es para un momento posterior a esa obligacion impuesta.
Yo habia planteado la pregunta porque efectivamente la clausula me parece nula.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Mas me preocupa el planteamiento del compañero Pedro ya qu efectivamente esa condición parece exceder de la indemnización prevista en la ley para el ejercicio del desistimiento anticipado por parte del inquilino, en cuyo caso seria nula.
Amparo, esa cláusula como cualquier otra que no infrinja la LAU esta dentro de la libertad de pactos del Codigo Civil
Añado un matiz a la pregunta de Pedro. Cuya respuesta me interesa mucho.
¿no podría verse como este acuerdo? : el arrendador tampoco tiene obligación de entregar el piso pintado. Pero. Lo pinta si se queda 3 años.
Lanzo una pregunta a mis compañeros:
¿no podría entenderse que dicha clausula excede de los límites impuestos por el art 11 ya que se trataria de un supuesto de desistimiento y ello a pesar del 4. 2 sobre la voluntrad de las partes en cuanto a que se sale del marco del titulo ii?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Coincido con Amparo, sin embargo matizo que debería especificarse la calidad y color de esa pintura con el fin de evitar controversias posteriores.
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