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Pero en el contrato pone deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. ¿Cuánto tengo que pagar?
¿Es acaso tu contrato de más de 5 años? En ese caso tendrías que pagar unos 4 meses y medio.
Si tu contrato fuera de un año esa cláusula no tiene sentido, pero te vendría hasta bien, porque con medio mes solucionabas la papeleta.
Si vives en una zona cálida, te saldría casi más barato poner una estufa o un radiador de aceite.
Saludos - Papeleos Alquiler
Tommy, es que en agosto, cuando entraste, tampoco había calefacción. Deberías haber pensado en eso, porque quizá ahora la jugada te saldrá un poco cara.
Lo primero es ¿de cuánto tiempo es tu contrato? Te voy a contestar suponiendo que sea por un año. Si es por otra duración, cambia donde pone un año, por lo que corresponda.
Si te vas antes del vencimiento, el casero te podría exigir el pago de las mensualidades hasta el vencimiento (hasta el año) o hasta que entre otro inquilino al piso que te sustituya (el propietario no perdería dinero, por lo que no te lo podría reclamar tampoco).
Sin embargo, en tu contrato pone que una mensualidad por cada año que falta. Por lo tanto sería un mes, si el contrato es sólo por un año. Si es asi, esta clausula no te perjudica, por lo que sería esto, una mensualidad.
Si dicha cláusula te perjudicase (fuese mayor cantidad que el periodo hasta el vencimiento) cosa que por lógica es un poco difícil, sería nula.
Si te parece mucho dinero, intenta aguantar hasta el vencimiento de tu contrato (¿hasta el año?). Y para este invierno consigue estufas o radiadores electricos (radiadores de aceite). Funcionan bastante bien, lo único que no las puedes programar, por lo que cuando llegues a casa o cuadno te levantes pues pasarás "un ratín" de frío...
Para calcular la indemnización hay que conocer la duración pactada para el arrendamiento, como mínimo será lo que reste para cumplir un año.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario