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Para el supuesto de que el arrendatario decidiese resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento con anterioridad a que transcurra el plazo de un año desde su vigencia, vendrá obligado en concepto de clausula penal al abono de la renta arrendaticia que reste hasta el cumplimiento total de ese primer año de contrato, perdiendo igualmente la fianza arrendaticia que quedara en poder de la propiedad
Bueno, te puede cobrar lo que resta de contrato pero no la fianza.
algo abusiva si es, pero solo en que te quiere cobrar un mes de mas.
si firmaste un año debes cumplirlo.
si te quieres ir antes, negocia con el dueño.
pablo.