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Os explico, hemos firmado el contrato el mes de agosto del 2009 y la inquilina dejará la vivienda el próximo sábado 13 de febrero. Por tanto ¿le puedo penalizar por no haber cumplico por lo menos un año del contrato de alquiler? aún cuando no aparezca establecido en el ninguna cláusula del contrato.
Francheska.
Gracias
Así es.
Debéis llegar a un acuerdo justo de indemnización.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dispuesto en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
Saludos - Papeleos Alquiler