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El primer año de contrato ya lo cumplí hace unos meses y en el contrato pone que tras ese primer año, se debe avisar al arrendador con un mes de antelación.
Por tano, si aviso hoy, día 6 y pretendo abandonar el piso el día 1 del próximo mes, ¿es necesario que le pague el próximo mes también aunque no vaya a estar en el piso? ¿O sería suficiente con pagar la primera semana del próximo mes ya que he avisado el día 6 de este mes?
Un saludo y gracias.
Perfecto,
Una cosa más, cuando abandones la vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento. Saludos
Oscar
Gracias por vuestras respuestas tan rápidas.
En mi contrato pone que tras el cumplimiento del primer año, en CUALQUIER momento puedo abandonar el piso previo aviso 30 días antes.
De todas formas ya he hablado con la propietaria y como nunca hemos tenido ningún roce y siempre nos hemos llevado bien, ha dicho que no hay ningún problema y no hace falta que pague el próximo mes.
Un saludo y gracias de nuevo.
Carles_MA Siempre se debe avisar de forma fehacientre 30 días antes del cumpleaños de la firma del contrato ,no de cualquier mes.Te tiene que poner claramente que te autoriza sin penalización a irte cualquier mes
Los meses son completos.
Debes leer detenidamente el contrato, ya que si el contrato no te da la opción de poder irte rompiendo el año, no lo puedes hacer, los cumplimientos anuales son obligatorios.