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incumplimiento cláusula de contrato privado.
Salvo que el contrato firmase por una duración inicial superior. (Estáis dando por sentado que era de un año, en cuyo caso yo también estoy de acuerdo con vosotros. Pero bien podría ser de más tiempo...)
¿Por cuánto tiempo se firmó Luisa Miguel?
Saludos - Papeleos Alquiler.
Las respuestas han dado por supuesto que la duración pactada en contrato era como máximo 2 años. ¿Cuál es la realidad? Si es 5 años está incumpliendo el contrato y la LAU.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
100% de acuerdo con Mari,
esta siguiendo la ley al pie de la letra.
Te recomiendo que le eches una ojo a la ley de arrendamiento, para conocer tus derechos y obligaciones.
Aqui la tienes completa en la web del SPAVIV (Sociedad Publica de Alquiler), del ministerio de Fomento, asi que la puedes dar por correcta.
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf
Saludos,
Pablo.
tu inquilino no esta incumpliendo nada en absoluto, la ley dice claramente que se avisará con 30 días de antelación y avisarte en el mes 23 es exactamente cumplir la ley a rajatabla, asi que ve preparando la fianza porque si el piso esta correcto (ojo que hay un desgaste natural y eso no es romper y que tampoco tiene que pintar) deberás entregarsela integra.