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Mi motivo es que tengo unos vecinos,que no respetan las horas de descanso y me esta afectando la salud,el no poder descansar bien,padezco de dolores de cabeza,he querido llegar a un acuerdo con el propietario y no hay manera.¿que puedo hacer.gracias
Un arrendador puede ser compremsivo, pero no tiene obligación de serlo, está en su perfecto derecho de que se le pague hasta el último mes de arrendamiento, la fianza ya se liquidará, si procede, una vez no existan deudas de suministros ni desperfectos en la vivienda.
gracias por contestarme tan rapido.El contrato fue firmado 29 octubre 2014,con contrato de un año,pero con un minimo de seis meses en el que puedo resolver el contrato de arrendamientoen cualquier momento,con la unica obligacion de notificarlo al propietario,con 30 dias de antelacion.Esta resolucion anticipada del contrato no originara indemnizacion alguna.LO cual ya lo hemos echo.Pero lo unico que le hemos pedido que el ultimo de los seis meses ,no lo cobre o que se quede con la fianza ,para nosotro poder trasladarno a otro lugar.Le hemos explicado los motivos por lo cual nos queremos ir y para mi que no ha sido comprensiva.gracias a todos.
Respondo suponiendo que se trata arrendamiento para uso de vivienda.
El motivo da igual:
Si el contrato es posterior a junio de 2013, y el plazo que se firmó fue de un año, puede irse en cuanto cumpla los primeros seis meses. Como mucho tendría que pagar, media renta de indemnización. Y eso si figura en el contrato.
Si el contrato es anterior a 2013 y el plazo que se firmó fue de un año puede irse en cada cumpleaños del contrato. Si le queda un mes, como mucho tendría que pagar ese mes .
En ambos casos debe avisar fehacientemente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) al arrendador.
Dinos si el contrato es para vivienda permanente o de temporada, la fecha del contrato y el plazo convenido