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Néstorperdoz

inquilino/a

Hola, mi compañero y yo queremos dejar el piso en el que estamos.

El contrato se vence en Julio pero queremos irnos ya porque hemos encontrado otro piso en mejores condiciones. El caso es que en el contrato no hay ninguna cláusula que diga que debemos indemnizarlo ni si quiera con la fianza aunque estamos dispuestos a dejarla para acabar bien con los caseros. ¿Nos puede ocasionar algún problema? Tememos por la posibilidad de que nos puedan obligar a pagar los meses que nos restan de contrato, a saber seis. Pero ésto último no lo tenemos claro con certeza porque no hay absolutamente nada en el contrato que así lo especifique. No se habla como digo, si quiera, de fianza.

  • Preguntado por: Néstorperdoz
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Francisco Javier

    inquilino/a

    Suerte amigos

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Trate de llegar a un acuerdo con el propietario a cambio de una indemnización que consista como mucho en una o dos mensualidades de renta. Si el dueño es listo la aceptará encantado. Siempre todo por escrito.

    Se trata de un tema complejo con muchas interpretaciones. Si quiere leer más sobre el tema puede hacerlo en una de las entradas de mi blog asistencialegal1.blogspot.com

    Suerte.

    www.asistencialegal.net 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cita de Pholmo es la respuesta correcta.

    al margen de cualquier cosa que pueda haberse leído "por ahí", lo que importa es "la fuente".

    y mejor fuente que Pholmo, no vas a encontrar. Podrás encontrarla parecida, pero no mejor.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones, si encuentra esa respuesta, es errónea.

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tiene cumplida respuesta a sus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a su disposición telefónica  para cualquier asesoramiento complementario.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Misery

    Misery

    inquilino/a

    yo leí hace un año - para dejar mi anterior piso - que sólo cabía indemnización si lo recogía expresamente el contrato... si lo encuentro te lo paso.

    • Respondido por: Misery
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    citando a PHOLMO abogado y experto colaborador en este foro:

     debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    los contratos obligan tanto al casero como al inquilino. El hecho de que en el contrato no se establezca una indemnizacion no significa que el casero no puede exigirla, si es necesario judicialmente.

    ¿te imaginas que el casero se presenta en el piso y te dice que te tienes que ir porque tiene otro inquilino que le paga más?

    Yo en tu lugar negociaría con el casero tu marcha a cambio de perder la fianza y quizás 1 o 2 meses como indemnizacion, pero si no acepta puede exigir el cumplimiento del contrato (incluso judicialmente, lo que os ocasionará muchos gastos).

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