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Hola,
Tengo un contrato en el que pone que tengo que avisar con 2 meses de antelacion para dejar el piso, mi pregunta es si hay alguna ley que anule eso y diga que tenga que ser un mes.
llevo en el piso 1 año y 3 meses
Segun la vigente lau si se puede marchar con la indemnizacion maxima de un mes, no obstante , dependiendo del tiempo que reste de contrato entiendo que la indemnizacion podria ser proporcional, es decir que ni un mes tendria que pagar si fuera el caso .
en el contrato no pone nada de penalizacion en caso de dejarlo sin avisar antes de los dos meses. Mi duda era si la ley que ha comentado oscar esta por encima de la clausula en el contrato que pone que tengo que avisar con 2 meses de antelacion. Y el tiempo de alquiler tampoco lo especifica el contrato. Es un contrato muy basico donde pone los meses de fianza que se han dejao, que tengo que avisar con 2 meses de antelacion y la fecha de entrega de llaves.
Muchas gracias por las respuestas
Añado a la acertada respuesta de Oscar que si hay una penalización también puede marcharse pagándola y sabiendo que no podrá ser superior a un mes de alquiler por cada año de duración que deje sin cumplir.
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Si lleva un año y tres meses firmó despues del 06.06.2013, por lo tanto, avisando con 30 dias de antelación de forma fehaciente, podrá dejar la vivienda.
Eso si, debe fijarse en el contrato de cuanto tiempo es el alquiler, y si hay algún tipo de penalización por incumplimiento, si no existe ningún tipo de penalización reflejada en el contrato, podrá rescindirlo con el preaviso de los mencionados 30 dias