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EFM

inquilino/a

Me gustaría irme antes de finalización de contrato Tengo un contrato de alquiler de 5 años
Si me voy antes me hacen pagar una mensualidad por cada año que no haya cumplido. El tema es que me veo obligada, por fuerza mayor, a dejar el piso. Mis padres han fallecido y estoy sola. Necesito irme a otra ciudad urgentemente para rehacer mi vida.
Qué me puede pasar?
  • Preguntado por: EFM
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Firmar contrato por más de un año, grandísimo error. Si lo haces por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. El arrendador no puede hacer nada hasta el 5º año preavisando con 30 días de antelación a hacer los 5 años por burofax con acuse de recibo comunicando rescisión. Si no lo hace, no puede hacer nada hasta 30 días antes de hacer el 8º.

    El arrendatario puede rescindir a final de cada anualidad preavisando 30 dias antes por burofax y acuse de recibo.

    Si uno se marcha a mediados de cada anualidad es incumplimiento contrato. Te puede demandar judicialmente y la sentencia sería pagar mensualidades hasta final contrato o hasta que alquile a otro.Gastos abogados, procuradores, costas judiciales,....

    Dentro de lo que pudo ser, aún tienes suerte, por esa cláusula.-

    Negocia con el casero y explica el motivo. Te exigirá alguna mensualidad . Saludos,
  • //Mfan

    inquilino/a

    Pues aparte de no devolverle la fianza, que le reclamen la cantidad que usted menciona.

    No hay causa de fuerza mayor que valga para finalizar el contrato.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Las circunstancias personales por muy graves que sean no pueden ser invocadas para dejar incumplido un contrato.
    En mis posts http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Comuníquelo por escrito, por burofax para que quede constancia, explicando las causas. Si le reclaman judicialmente podrá explicar los motivos, y el juez decidirá si es fuerza mayor o no.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eso que has dicho. Si estaba previsto en el contrato esa indemnización, debes pagarla. O un juez te podría obligar a hacerlo junto con las costas del juicio.

    Si en el contrato no figuraba indemnización alguna, tendrás que pactarla con el arrendador. Si no la pactáis vosotros, y la tiene que fijar un juez, os saldrá mucho más caro. Especialmente a quien incumplió su parte que podría ser condenado en costas.

    Normalmente se evita ir a juicio pagando una indemnización de un cierto número de meses de renta (depende de cuántos meses o años se incumplan) , o buscando otro inquilino que te sustituya. Un inquilino nuevo te liberaría de seguir pagando.
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