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Rvg

inquilino/a

Firmamos un contrato de un año, prorrogable automáticamente hasta 5 años. ¿Puedo irme antes de los 5 años?

LLevamos casi 4 años (en mayo cumplimos 4) en este piso pero queremos cambiarnos antes. 

¿Se queda el casero con la fianza avisándole con el mes que establece el contrato? ¿Cómo debemos hacerlo? ¿Se lo notificamos por burofax  además de verbalmente?

Muchas gracias

  • Preguntado por: Rvg
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, lo que os podrian reclamar es la totalidad de las rentas hasta mayo, no solo la fianza, pues ese es el compromiso al renovar anualmente, que os obligais a estar un año entero, asi que mejor olvidarse de esa opcion.

    Siempre queda, por supuesto, negociar una salida con el casero en cualquier momento a cambio de alguna penalizacion (fianza o algun mes mas), pero ya digo que se necesita su consentimiento.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Rvg

    inquilino/a

    Gracias Pedro.

    ¿Así que no podemos dejarlo antes de mayo o perderíamos la fianza?

    • Respondido por: Rvg
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Con un mes de antelacion a la fecha de vencimiento de mayo de este año debeis notificarle fehacientemente vuestra intencion de no renovar el contrato (Burofax o escrito que os firmen personalmente)

    El dia del vencimiento debeis quedar en el piso, entregar las llaves y reflejar por escrito, en un documento que denominamos de finalizacion de contrato, en que estado se entregan las cosas, si hay defectos que os puedan reclamar y tomar nota de los contadores porque seguramente habra facturas de suministro que aun no hayan sido enviadas.

    El casero se queda con la fianza para atender estos gastos y pasado un mes tiene la obligacion de devolverla, descontando, en su caso, los suministros hasta la fecha de salida y los defectos que constasen reflejados en el documento anterior.

    Si sigues estos pasos no tendras ningun problema ni ningun susto posterior.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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