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xandrula

inquilino/a

Firmamos un contrato de alquiler por 1 año. Queremos marchar antes. ¿Tiene derecho el propietario a quedarse la fianza?

La fianza son 2 meses.

En el contrato se especifica que podremos dejar la vivienda una vez ha pasado el primer año (además el contrato se renueva automáticamente al pasar el año). Para ello, una vez pasado el año, hemos de avisar con 2 meses de antelación. Nos preguntamos si además de la fianza, podría exigirnos algún tipo de compensación económica.

  • Preguntado por: xandrula
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (18)
javiersantander ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazuh:

    Le agradezco la matización.

    reciba un cordial saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Matiz ( pero no para q nadie se ofenda)

    Codigos deontologicos tienen muchas profesiones, no solo los abogados.

    Se que Pedro puso "codigo deontologico de la abogacia" y q es a ese al q te refieres Jan, pero hago el matiz por como lo has puesto "...solicitabas hacer uso del codigo deontologico - como sabes solo nos obliga a los abogados-..."

    El unico q "obliga" a los abogados es el codigo deontologico de la abogacia, y añadir q hay muchisimos mas, como el de la medicina, el de psicologia, el de periodismo, etc....

    Espero q no se entienda como una critica, pq es solo un matiz entre dos mensajes lejos uno del otro, y es para lectores ajenos al tema, no intentando rectificar a nadie

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Continuación:

    Respecto a que tú  no tienes que probar que algun compañero haya sido o no irrespetuoso porque no has acusado a ninguno en particular, he de decir que dicho comentario aparece después de mi intervención, que hasta ese momento era la única de un profesional de la abogacía. Si a esto le sumamos que en tu último párrafo solicitabas hacer uso del código deontológico - como sabes sólo nos obliga a los abogados -, comprenderás que me sintiera aludido.

    Finalmente comunicarte que, si por fortuna todos los usuarios que responden preguntas en este foro siguieran ése dicho, el volumen de respuestas sería significativamente inferior y de superior calidad.

    Un cordial saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pedro Granada:

    Mi respuesta se refiere a temas como el que se reflejan en este hilo, es decir, aquellos en los que es imprescindible poder examinar el contrato o el documento del que se trate o, finalmente, disponer de muchos más datos que los aportados por el solicitante, datos que en un foro sería complicado conseguir tanto por tiempo, como por espacio como por privacidad.

    En muchas ocasiones es preciso tanto examinar la documentación como disponer de más datos, siendo insuficiente para poder asesorar adecuadamente disponer sólo de uno u otros. Creo que en esto, como profesional que eres, estarás de acuerdo conmigo.

    Particularmente yo no hago mucho caso a la división de opiniones entre los legos en derecho o entre profesionales expertos en la materia y los pseudoprofesionales - me refiero a los del avatar rosa sin oficio conocido - que pululan por este foro, o finalmente entre los profesionales expertos y los legos en derecho. Y lo digo sin ánimo de ofender o menospreciar a ninguno de los mencionados.

     

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Jan, si no podemos dar respuesta sin poder examinar la documentación no se que hacemos aqui ninguno de nosotros....

    Digo yo que de lo que se trata es de orientar y si el consultante no lo ve claro, siempre tiene la opcion de remitir la documentación o de acudir a su letrado. No existen muchas verdades absolutas, ni aqui, ni en el despacho de ningun compañero. A la vista está la división de opiniones en cada tema.

    Por cierto, yo no tengo que probar que algun compañero haya sido o no irrespetuoso porque no he acusado a ninguno en particular. Otra cosa es que alguien se de por aludido, que no es mi problema.

    Las respuestas que tratan de ayudar al consultante estan ahí, las que, a mi juicio, suponen una falta de consideración tambien. Cada uno es esclavo de sus palabras y dueño de sus silencios.

    Un saludo compañero.

    Pedro Martinez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pedro:

    "Aqui la informacion se da en funcion de los datos que se aportan, pero nada impide que cualquier consultante contacte directamente con el experto que considere oportuno y le haga llegar cuantos documentos desee para su examen."

    La experiencia me ha demostrado que quien desea un asesoramiento legal no acude a un foro, sino que trata directamente con un profesional de la abogacía. El foro es utilizado en un 90% de las ocasiones para buscar una respuesta o asesoramiento legal gratuito a un problema o duda determinada, por lo que dar una respuesta sin conocimiento o sin poder examinar la documentación precisa o disponer de todos los datos es, en mi opinión, hacer un flaco favor al consultante.

    Finalmente indicarle que no tengo conocimiento de haber sido irrespetuoso en este y otros foros con ningún compañero de profesión. Si usted puede probar lo contrario, por favor, hágamelo saber y pediré sinceras disculpas al compañero/a que corresponda.

    Reciba un cordial saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Vicen:

    Por su respuesta intuyo que su actual profesión o, en su defecto, otra que desarrollara en el pasado estaba estrechamente vinculada a la materia arrendaticia. ¿ Sería tan amable de exponer de qué profesión se trataba?.

    Por cierto, cuando hablo de revisar docenas de contratos me refiero a contratos distintos, y no al típico modelo empleado por las inmobiliarias que estos efectos es como si se tratara de un único contrato, pues en el citado modelo sólo varían los datos personales, la duración y las garantías adicionales.

    Respecto a su afirmación de que en 10 o 15 días alquilas una vivienda he de decirle que la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no la comparte, pero supongo que le dará igual.

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en derecho inmobiliario.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Vicenç M.

    casero/a

    Jan abogado.. pues si, he tenido la oportinida de revisar no docenas, sino cientos de contratos de alquiler. Si bien es verdad que las condiciones particulares de este no las he leido.

    Aunque si se que si yo, como inquilino, me pusieran una clausula en la que me piden mas de 1 o 2 meses de indemnizacion si no cumplo el año obligatorio... pasaba de alquilar ese piso y me buscaba otro.

    El sentido comun dice que la indemnizacion esta , de 1 mes o maximo 2 es para que cuando se vaya el inquilino, el propietario al menos no pierda dinero y mientras busca un nuevo inquilino, siga cobrando.

    y un nuevo inquilino, si el piso esta bien y esta a un buen precio.. lo alquilas en 10 o 15 dias maximo.. si tardas demasiado o es una porqueria de piso, o esta en mal estado. Por ello es injusto que el inquilino deba cubrir mas de 1 mes si este se larga antes de cumplir el primer año

    Saludos

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Vicen:

    ¿ Su afirmación se basa quizás en que ha tenido la oportunidad de revisar docenas de contratos de arrendamiento?. Y, aunque así fuera. ¿ Tiene usted conocimiento de quien redactó el contrato de arrendamiento de la consultante?

    Reciba un cordial saludo

  • Vicenç M.

    casero/a

    jan abogado.. hablamos de clausulas normales, en las que normalmente se pide 1 o 2 m,eses de compensacion.. y no hablamos de clausulas hechas por departamentos de abogados en las que rizan el rizo y blindan los contratos a favor del propietario exigiendo dinerales si se deja el piso antes de lo debido.

     

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Xandrula, la clave debe estar en el contenido del contrato, es decir, si os permite dejar la vivienda con preaviso de dos meses a partir del primer año, sin mas, o si ese preaviso va referido al vencimiento de cada anualidad.

    En el primer supuesto entiendo que podreis marcharos sin penalización con dicho preaviso fehaciente y en el segundo supuesto os exigira el cumplimiento de la anualidad presente o  tendreis que negociar una penalizacion.

    Aqui la informacion se da en funcion de los datos que se aportan, pero nada impide que cualquier consultante contacte directamente con el experto que considere oportuno y le haga llegar cuantos documentos desee para su examen.

    Hoy he visto que gran parte de las consultas mas que dar una respuesta son una tira de descalificaciones personales.Flaco favor les hacemos a los consultantes, y me incluyo, que alguna vez se me quema la sangre tambien, si convertimos este foro de ayuda en una pelea de gallitos....

    Vamos a sacar del armario el denostado codigo deontológico de la abogacia y tratemonos, al menos entre compañeros, con el debido respeto.

    Pedro Martínez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    He de decir que me deja estupefacto la seguridad que irradian algunas respuestas sin haber tenido acceso al contrato de arrendamiento. Es como sí algunos consultantes, debido a su profesión o a cualquier otra razón, hubieran tenido la oportunidad de haber examinado cientos de contratos de arrendamientos y poseer, por ello,  la experiencia suficiente como para poder intuir el contenido más que probable que tendrá cualquier contrato a partir de una pequeña fracción que el consultante de a conocer del mismo, como en el caso expuesto.

    Un cordial saludo

  • Vicenç M.

    casero/a

    No, no puede pedir compensacion economica. Solo quedarse 1 o 2 meses de la fianza. Creo que 1.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Crazyh  yo si he leido la pregunta completa  ¿y tú?

    si no han cumplido el primer año la clausula que mencionan no es aplicable. "Dejar la vivienda una vez ha pasado el primer año "

    si ha pasado el primer año se pueden ir avisando 2 meses antes tal y como se pacta en el contrato.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola xandrula:

    para responder su consulta es imprescindible poder examinar el contrato en su totalidad.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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