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El contrato tiene una cláusula que indica que la duración OBLIGATORIA es de cinco años. En junio se cumple el primer año completo, y quiero dejar el piso entonces, dando un preaviso de tres meses.
He visto las cláusulas normales de duración, y casi siempre se refieren a un año mínimo prorrogable hasta cinco si no hay preaviso de las partes. En mi caso, al ser 5 años obligatorios, ¿Me pueden penalizar con un mes por cada año no cumplido? En otra cláusula he renunciado a mis "derechos renunciables", ¿qué significa esto exactamente?
Por otro lado, no me gustaría llegar a esto, pero sé que mi casero no declara los ingresos por este piso ni por muchos otros que tiene, por eso no sé si podría llegar a negociar con él un "pacto de no agresión" para dejar el piso sin perjuicio para ninguna de las partes.
Gracias de antemano.
Si no aparece con claridad l aidentificación del arrendador, habría que ver ese contarto, el problema es para él si se ve en la necesida de acudir al Juzgado, ya que puede encontrarse con que no le admiten la demanda.
La calificación del inmueble la pued epedir en el catastro de urbana.
Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus dudas.
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Gracias a todos por las respuestas. Por supuesto en principio sé que lo firmado, firmado está. El caso es que el piso lo alquilamos entre mi novio y yo, aunque el alquiler esté únicamente a mi nombre, y la relación ha terminado. El piso es demasiado caro para una sola persona y por eso lo dejo. Avisando con tres meses de antelación, espero que no tengan problema para encontrar a otro inquilino. El piso en sí está bien, y de precio es normal, para la zona. En fin, espero poder negociar una buena salida y que sean razonables, aunque no sé, el dueño es un poco... peculiar.
Una duda más. Revisando el contrato, veo que aunque lo firmé con el dueño directamente, está firmado a nombre de una empresa. Eso no me sorprende, en su momento lo pregunté y me dijo que los contratos los gestionaba así, con esa empresa. Vale, hasta aquí todo correcto. Pero acabo de ver que en el contrato no figura ningún CIF de la misma, ni dirección social, ni nada de nada, sólo un nombre, que actúa en calidad de "propietario", ¿Es correcto un contrato así, donde una de las partes no se identifica correctamente?
Y ya para terminar, ¿Dónde puedo averigüar si el piso tiene cédula de habitabilidad? Sé que antes era una oficina y siendo el dueño muy de trabajar en B con Pepe Gotera y Otilio, no me extrañaría que no la tuviera.
No sé, me gustaría tener algún as en la manga a la hora de negociar, porque ya digo que no me fío de poder llegar a un entendimiento cordial. Estoy dispuesta a compensar una cantidad razonable, pero si se empeña en que tengo que satisfacer los cinco años me quedaré, evidentemente. Aunque no creo que ningún casero del mundo quiera tener un inquilino cabreado durante cuatro años.
Repito las gracias, un saludo.
Los contratos deben cumplirse en sus propios términos. Debes llegar a un acuerdo con el propietario y pactar las condiciones de una extinción anticipada. La disponibilidad del propietario dependerá de la demanda de alquileres en la zona, si no tiene problemas en conseguir un nuevo alquiler, lo lógico es que acceda a esa extinción; si no es así, tendrás que ofrecer alguna compensación.
si has firmado la obligacion de permanecer 5 años tienes que cumplirla o negociar con tu casero tu marcha a cambio de una indemnizacion. Si no lo haces el casero te puede exigir el pago de la renta de los 5 años.
La ley establece una indemnizacion de un mes por año para los contratos de más de 5 años y siempre que hayan transcurrido los primeros 5 años
Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.