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marga78

inquilino/a

Finalizar contrato por incumplimiento

Tenemos humedades por todo el piso, moho en las paredes, armarios, ventanas en todas las habitaciones y algunas goteras.

Se lo dijimos a los propietarios y vinieron los peritos tanto de la comunidad como el del piso comentandonos el primero que no es responsabilidad de la comunidad que era cosa del piso, el perrito del piso comento que se debia a malos cerramientos y a una bajante del edificio, que no habia ningun problema que el seguro suyo lo cubria.

Se lo comunicamos al los propietarios de nuevo y no hemos recibido ningun tipo de contestacion por parte ni de los propietarios ni de los seguros, permaneciendo el piso con las humedades que cada vez van a mas.

¿Podemos rescindir el contrato por incumplimiento de los propietarios al no haber reparado las humedades? Tenemos un niño de 4 años y no se puede vivir en estas condiciones con las paredes que se caen a cachos.

El contrato que tenemos es de un año renovable hasta 5.


Gracias.

  • Preguntado por: marga78
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Quisiera puntualizar en este caso y análogos que la solución que preconiza Domus tropieza con la dificultad insalvable de que el casero no admita la entrega de llaves y considere vigente el contrato, el siguiente paso es desahucio por falta de pago en el que no se puede invocar sobre la presunta inhabitabilidad de la vivienda. 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Para dar por finalizado el contrato debes comunicarselo fehacientemente al propietario, mediante burofax en correos, con acuse de recibo, haciendo constar que debido a las diversas situaciones de inhabitabilidad de la vivienda (expresándolas con el mayor detalle) y a que no las ha solucionado a pesar de los repetidos requerimientos que al respecto le has hecho,`das por finalizado el contrato a fecha del vencimiento de la siguiente mensualidad a la que lo envíes, poniendo a su disposición la vivienda y las llaves, citándole para ello en la propia vivienda.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La resolución de un arrendamiento por inhabitabilidad, salvo que la admita el arrendador debe ser declarada por el Juzgado, para lo cual debrán proveerse de los oportunos informes periciales.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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