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Hola, nosotras alquilamos un piso en Junio del 2009. Y a la fecha, Septiembre del 2010, es decir pasado el primer año, queremos irnos del piso y terminar con el contrato.
Nosotros alquilamos el piso por la Comunidad de Madrid, ahi consta que el contrato es por un año y que si no indicabamos lo contrario el contrato se renovaba automaticamente. No hemos añadido ninguna clausula adicional, ni nada por el estilo. Es el contrato que siempre hacen en la Comunidad de Madrid, ayuda para la vivienda.
El problema es que le hemos indicado a la casera nuestro deseo de dejar el piso con 30 dias de anticipacion, pero ella nos ha dicho que segun el contrato nosotras SOLO PODRIAMOS DEJAR EL PISO CUANDO SE SUMPLA EL SEGUNDO AÑO, ES DECIR QUE COMO YA SE HA RENOVADO AUTOMATICAMENTE (LUEGO DEL PRIMER AÑO), RECIEN PODRIAMOS DEJARLO EN JUNIO DEL 2010. Es cierto eso? Se podria quedar con uestra fianza por ese motivo?
Gracias por su ayuda!!!
claro que es cierto, los contratos se rescinden en las anualidades y no cuando uno quiere.... o esperáis a junio o negociáis con ella.
Ecornejo,
me temo que tiene derecho a reclamarles las menualidades hasta cumplir los dos años; es decir, todos los meses que quedan hasta junio del 2011.
La fianza se debe usar para desperfectos, no para impago; pero imagino que tampoco importa mucho.
Mi recomendación es que negocien con la dueña; y en caso de llegar a un acuerdo, lo dejen todo POR ESCRITO, quedandose un original firmado en todas sus páginas.
Con la que esta cayendo, dudo que la dueña quiera ir a juicio si le ofrecen un acuerdo razonable; pero dificilmente aceptara menos de 3 mensualidades (dado que les puede reclamar 9)
Pablo.