Antonio si efectivamente su contrato es posterior a 6/6/2013, la indemnizacion a pagar seria la parte proporcional de una mensualidad correspondiente a los meses que deje de cumplir, incluso podría discutirse esa indemnizacion por la mala redacción de la cláusula penal que transcribe. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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