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Me voy a otro piso en abril. Si he de avisar con dos meses de antelación a mi actual propietario, en abril tendré que pagar los dos pisos.
cuando firmé el contrato no caí en que esto podía pasar. ¿qué dice la ley al respecto?
gracias.
Resumiendo y concretando:
si avisas mañana o antes de finalizar el mes de febrero podras marcharte el 1 de mayo, por lo que cuenta con que debes pagar abril.
Si avisas a partir del 1 de marzo deberas pagar tambien mayo.
date prisa si quieres marcharte, cuenta con pagar abril en ambos pisos y no olvides que esa notificacion puedes hacerla o bien en un escrito que te firme el propietario o bien a traves de un burofax con certificacion de contenido.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Cristinaca Te lo pone bien claro,a partir del 2º año,puedes irte en el mes que quieras avisando 60 días antes de que te vas (siempre de forma fehaciente)
En el contrato dice que he abonar un mínimo de 12 cuotas mensuales en el primer año. Ya llevo 15 cuotas pagadas porque llevo 15 meses en este pisos.Entonces pone:
"A partir del inicio de la segunda anualidad, los arrendatarios podrían rescindir el presente contrato siempre y cuando se produzca un preaviso a través de notificación escrita con dos meses de antelación".
Gracias.
Hola Cristina:
Exponga el contenido completo de la cláusula.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Cristinaca Hay dos supuestos: uno,que haya una cláusula de rescisión ,sin penalización en la que SI tienes que avisar dos meses antes
El otro supuesto esa que te vayas en un cumpleaños de la firma y es que NO tienes por qué ,ya que por ley son 30 días únicamente.
Hola,
hay que ver tu contrato, pero si este te vence en Abril, con que avises con 30 dias de antelación es suficiente.
Otra cosa es que tu contrato te de la posibilidad de poderte ir fuera de contrato avisando con dos meses de antelación.