Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tenemos un contrato de alquiler de un año que ya ha sido renovado una vez. Por motivos personales, nos hemos de trasladar pero el arrendador dice que como el contrato está vigente hasta noviembre, o nos quedamos hasta entonces o bien lo podemos rescindir antes pero no nos devuelve la fianza. El caso está en que el piso ha sufrido diferentes mejoras por nuestra parte. Entoces la pregunta es la siguiente (más allá de la voluntad y predisposición real que pueda tener el arrendador): ¿Sería posible rescindir el contrato antes del mes de noviembre sin tener que perder el depósito, es posible llevarlo a cabo de esta manera??
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.
Siempre que sea de mutuo acuerdo no hay problema en hacerlo.
Para evitar problemas futuros:
1º todo lo que acordeis ponedlo por escrito y firmarlo ambos (casero e inqulino) y una copia para cada uno.
2º a la entrega de llaves firmad un documento de fin de contrato y entrega de llaves en el que se especifique el estado del piso (si existen desperfectos que deba pagar el inquilino), y la existencia (o no existencia) de deudas pendientes ( fianza,consumos pendientes de facturar, etc.)