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elfriki1985

inquilino/a

¿es necesario enviar un burofax o carta judicial?, ¿se puede solicitar la devolución del deposito?

Finalizamos el contrato de alquiler el día 30-Agosto-2012, hemos enviado un e-mail de aviso el día 5-Julio-2012 (entiendo que de esta manera cumplimos con el pre-aviso de 30 días) y llamado por telefono al inquilino el mismo día, no tenemos ninguna deuda al respecto (impago de alquiler, facturas, etc). Mi pregunta es: ¿es necesario enviar una carta judicial o burofax al propietario del piso?.

¿Se puede cancelar el contrato 1 semana antes del 30 de Agosto habiendo pagado todo y de esta manera que nos devuelvan el deposito e irnos a otro piso de alquiler (el cual nos solicita deposito/aval bancario)?.

 

Muchas gracias

  • Preguntado por: elfriki1985
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    Un burofax siempre será mejor medio de notificación que un correo electrónico. El primero de garantías de poder probar que se ha querido comunicar algo, el segundo no. Ahora deben tener en cuenta el plazo de preaviso pactado en el contrato para evitar problemas con el propietario.

    Finalmente, cuando entreguen las llaves firmen un documento de resolución para evitar reclamaciones en el futuro.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un mail no parece una forma fehaciente de comunicar la voluntad de dar por terminado un contrato, en el burofax que lo comuniquen deben poner la fecha y lugar en que se hará entrega de las llaves, en la inteligencia que a partir de esa fecha el casero tiene treinta días para devolver la fianza.

    Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.

    En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.

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    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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