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Buenas tardes:
En el contrato pone la siguiente claúsula:
En caso de rescisión del contrato por parte del arrendatario antes del final del tiempo de duración de este contrato, éste no tendrá derecho a la devolución del importe entregado en concepto de fianza.
¿esto es lícito?
Muchas gracias
Hola sanyabi:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si.
Aunque no lo pusiera la perderías igual.
Los contratos se firman para cumplirse, y en caso de incumplimiento, además de perder la fianza te pueden pedir indemnización económica por ello.
No solo es lícito sino lógico.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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