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El contrato que tenemos es de 05-2009, el alquiler en ese año era de 500, (tenemos 500 fianza y 500 en garantia), y avise a la dueña el Que dejariamos el piso a finales de marzo. Ahora mismo el precio del alquiler que pagamos es de 400, mi duda es, ya que nos vamos y solo quedan dos meses, puedo pagar 300 en febrero y no pagar marzo? , asi me tomo el mes de garantia que dimos al principio del contrato (500€)
y por otro lado, dejamos el piso en perfecto estado, pero como nunca se sabe, ¿porque motivos me pueden no devolver la fianza? .
gracias
Sr Javier Diez, llevo casi 5 años en la vivienda y estoy dando aviso 60 dias antes y tengo entendido que son 30 dias.
Sobre la fianza, lea este artículo Trata también del procedimiento para finalizar un alquiler.
No, hazlo de la forma en que te dije antes, burofax con certificacion de texto o escrito que te firme el casero.
pedro Martínez
Abogado
Pues tienes razon, solo la llame y se lo dije por telf. Entonces que deberia mandarle una carta?
Te has explicado muy bien, pero la respuesta sigue siendo la misma.
y te repito, lo de que sabe que te vas es porque se lo has notificado por burofax o tienes el recibi firmado de esa notificacion?
es que si luego ella dice que no te vas no podrias probar ese aviso y tendrias que quedarte y pagar.
pedro Martínez
Abogado
Igual me explique mal. La dueña ya sabe que me voy en dos meses, pero ella tiene 500€ en garantia de impago, entonces lo que yo quiero saber es si puedo tomarme esos 500€, pagaria 300€ de alquiler en Febrero y no pagaria marzo, ahí completaria el dinero en garantia que ella tiene, porque la fianza se supone que me la entregaria cuando entregue yo el piso.
Hola Juanisa:
Coincido con la respuesta de mi compañero pedro.
reciba un cordial saludo.
1) Tu obligacion es cumplir en contrato y solo puedes marcharte a su vencimiento notificandolo de forma fehaciente (no se si a eso te refieres con el "aviso ala dueña" o bien por desistimiento legal o pactado.
2) Tu obligacion es pagar la totalidad de las rentas, con independencia de la fianza, que sirve para otra cosa y en caso de no hacerlo te puedes encontrar co una demanda judicial.
3) Tu derecho es percibir la fianza entregada a la que unicamente podra restarse el importe de los desperfectos que se contengan en el documento de finalziacion de contrato y los suministros que a esa fecha queden pendientes de abonar.
Pedro Martínez
Abogado