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Contrato temporal para jun, jul, ag y sept como segunda residencia por motivos laborales, desgraciadamente me voy al paro y el día 8 agos aviso al casero. Me indica que hasta el día 7 he de quedarme pero después
Recibo un mensaje de mi casero "Hola, tenemos una persona interesada para alquilar la habitacion, creo que tendrás que dejar la habitación antes del uno de septiembre, pero hasta la semana que viene no te puedo confirmar, va a venir un chico a ver la habitación el lunes a las 1500 o 1530, si tenemos la de atrás aún libre podrías quedarte en ella..."
Si mi contrato es hasta el 31 de septiembre, ¿puede decirme que tengo que dejar la habitación? Además, me ha surgido un viaje y no puedo estar para enseñar la habitación, le he dicho que le pase mi tlf al chico para que quede conmigo, no tengo problema alguno en enseñarsela y me dice que no, que la enseñan ellos no yo. ¿Pueden entrar a mi habitación así porque sí? Entiendo que es su negocio pero sin estar yo...
Gracias!
Hola Maria:
No se merecen. Ha sido n placer poder orientarla.
reciba un cordial saludo.
Creo que mis dudas han quedado resueltas. Muchísimas gracias!
un saludo
Hola Maria:
Para estar completamente seguro habría que examinar la totalidad del contrato,pues la claúsulas no se intrpretan de forma aislada sino en conjunto.
Hecha la advertencia anterior:
1) Usted puede desistir dle contrato preavisando con 30 días a la fecha en que decida abandonar la vivienda. Vg Si avisó el día 7 de Agosto debe dejar la vivienda el día 8 de Septiembre.
2) La renta se paga por meses adelantados, por lo que si el plazo de pago pactado es del día 1 al 5 de cada mes y usted abandona la vivienda el día 8, deberá pagar la totalidad de la mensualidad.
reciba un cordial saludo.
Buenos días! Muchas gracias a ambos.
el contrato es del 1 de junio al 31 de septiembre.
dentro del contrato aparece el siguiente párrafo " el arrendatario podrá rescindir el presente contrato avisando a la arrendador al menos con un mes de antelacion a la fecha prevista para desalojar la habitacion. " y claramente expone en otro que ". Por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de trabajo. "
el pago dentro de los primeros 5 dias de cada mes.
lo de los 30 dias incluyen todo el mes siguiente?
Hola Maria:
Por favor, expñonga el plazo de pago pactado en el contrato. Vg Del día 1 al 6 de cada mes.
reciba un cordial saludo.
María, teniendo en cuenta la redacción que incluyes en la otra pregunta, entiendo que el arrendador no tiene motivos para exigirte el pago de la mensualidad entera.
Asimismo, tampoco tiene derecho a obligarte a abandonar el piso con anterioridad, aunque siempre podéis intentar negociar (si al nuevo arrendatario le gusta mi habitación, yo paso a la del fondo por los días que me quedan y me devuelves toda la fianza).
Si necesitas cualquier cosa, no dudes en contactar conmigo.
Un saludo.
Pues el casero dice que he de pagarle el mes entero y tiene mi fianza
Hola Maria:
En principio usted está obligada a abandonar la vivienda el día 8 de septiembre, pues aunque el medio utilizado no es correcto sí hubo constancia de la comunicación (respuestas de su arrendador).
reciba un cordial saludo.
Gracias Jan! Había abierto dos preguntas para cada una de las cuestiones.
con respecto a lo de avisar, fue por whats app, no muy formal, desde luego, te transcribo
día 8
casero, me han notificado a medio día que no me renovaran en sept en el trabajo. Termino la primera semana de sept. Dejaré el piso para que puedas anunciarlo
a lo que me respondiò
vale, gracias por avisar. Lo siento. Qué dia de sept sería entonces cuando dejarias el piso? El 7?
mi respuesta
si es posible antes pero si no, el 7, claro. Te pago la parte proporcional de todo, eso sin problema
yo estaba dando por hecho lo del mes de preaviso y supuse que por eso me dijo lo del día 7, porque le avisé el día 8. Mi duda es si se puede dejar la habitación cualquier día Pagando la parte proporcional o ha de ser siempre a día 30 y pagar todo el mes
Hola María:
Para responder a su primera pregunta es preciso saber si usted comunicó por escirto a su arrendador suvoluntad de abandonar la habitación el 8 de Septiembre o antes.
La respuesta a su segunda pregunta es negativa. Nadie puede acceder a su habitación sin su consentimiento expreso.
reciba un cordial saludo.