Se ha hecho un contrato de vivienda habitual, y por circunstancias hay que abandonar la casa. ¿Se puede avisar 30 días antes?
¿Tendría alguna repercusion economica?, todavia no se ha llegado a hacer el primer año de contrato. En el contrato no hay ninguna clausula respecto a ello. ¿qué dice la Ley?¿ se puede quedar la fianza?
Preguntado por:
Gaudel
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar //Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
//Mfan
inquilino/a
Depende de si el contrato le deja la potestad de rescindir el contrato o no.
Por norma general solo puede rescindirlo al cumplir la anualidad, se puede quedar la fianza y reclamarle los importes de lo que reste el año. ya que es un incumplimiento de contrato.
Artículo 9 de la LAU de 1994 "Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
No son 30 días antes de marcharte (lee Art.) son 30 días de antelación como mínimo ( puede ser más tiempo en contrato) a la fecha de contrato. Si marchas a mediados año o prórrogas, aunque haya preaviso 30 días, incumples el contrato. Podría demandarte judicialmente y haber gastos abogados, procuradores, costas judiciales y el juez normalmente sentenciaría a que pagues mensualidades que falten hasta la fecha de fin del contrato o hasta que entre otro inquilino. Negocia. Mejor perder algo, una o dos mensualidades. Si llegais a un acuerdo firmar ambos un documento de desistimiento con conformidad. Saludos,
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