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Tenemos un contrato con dos clausulas en las que se especifica que la duración es de un año, sin mencionar nada sobre las prorrogas anuales hasta 5 años (cosa que si se especifica en anteriores contratos)
En 30 dias se cumple este año y estamos pensando en cambiar, por lo que no llegariamos al preaviso de 30 días al cumplimiento. Nuestra duda es si al aparecer estas clausulas no afecta la prorroga clásica anual hasta 5 años, es decir si podríamos irnos cualquier mes dando los 30 dias de aviso o hay alguna otra regulación.
Muchas gracias
Hola tigrecito:
sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Al cumplir el año se renueva automáticamente año a año hasta un máximo de 5, y son de cumplimiento integro cada prorroga, por lo tanto, o se va en cualquier cumpleaños de contratopon el previsto de 30 dias o incurrirá en un incumplimiento de contrato, en el cual perderá como mínimo la fianza.
Otra opción es llegar a un acuerdo con la parte arrendadora.