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tengo contrato desde noviembre del 2012 con un periodo de duracion de 4 años y hoy nos ha llamada la dueña del piso que lo pondra a la venta,He estado leyendo que solo lo puede solicitar para uso personal o familiara .
que se puede hacer .gracias.
Como apostilla a la acertada y amplia respuesta de mi compañero Pelayo, hay que decir que, si no ha renunciado expresamente, el consultante tiene derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenos días,
Aunque el contrato no tenga timbre, es perfectamente válido. El timbre es únicamente una forma de señalar que se ha liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas que grava los arrendamientos.
Por lo que señala, parece que su contrato se encuentra adaptado "a medias" a la nueva ley, ya que a partir del junio de 2013, la duración obligatoria para el arrendador no es de 5 años sino de 3.
En relación con su consulta, tras la reforma operada en 2013, se ha pasado de un criterio protector para el arrendatario de vivienda que, en todo caso, tenía derecho a permanecer en la vivienda arrendada el tiempo mínimo de 5 años, al criterio previsto en el Código Civil de "venta quita renta", de forma que el arrendamiento decae por la venta del inmueblesalvo que el arrendamiento estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad.
Como excepción a lo anterior, nos encontramos las fincas NO inscritas (la finca, no el arrendamiento), en cuyo caso el comprador puede optar entre respetar el arriendo o extinguirlo tras tres meses.
En todo caso, como bien señalan las anteriores respuestas, lo más aconsejable es negociar con el arrendador, ya que Ud. no tiene obligación de enseñar el piso a terceros. Por tanto, llegue a un acuerdo indemnizatorio ANTES de la compraventa para que Ud. abandone la vivienda.
Hola,
me surgen algunas preguntas... la cuestión es que me encuentro en una situación similar, en la que, habiendo firmado el día 1 de Julio de 2013 un contrato anual autorenovable durante 5, el propietario pone a la venta el piso y la inmobiliaria me dice que si vende en dos meses tengo que estar fuera del piso. ¿Es ésto así? El contrato no tiene timbre (no es de estanco). ¿Cómo nos afecta la nueva ley?
Gracias,
Hola mathh:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Si lo que pretendes es dinero, negocia con el dueño una indemnización para irte, en caso contrario, siempre que cumplas el contrato, puedes permanecer en la vivienda el tiempo contratado y algo más.
Tienes derecho a permanecer ahí, no solo hasta hacer 4 años. Sino hasta el 5º cumpleaños del arriendo.
se venda el piso o no se venda tienes derecho a permanecer en él incluso aunque tu casero sea otro.
respecto a la intención de tu arrendador de vender: Que lo venda si puede!
nadie va a comprar sin ver. Y nadie puede ver si tú no permites la entrada. Cosa a la que estás en tu derecho.
puedes decidir entre:
1 - Quedarte en el piso
el nuevo dueño sería tu nuevo casero.
si quisieras hacerle un favor a tu actual casero, puedes aceptar mostrar el piso un día al mes a posibles compradores. como te he dicho, no tienes por qué hacerlo. ¿o sí? $$$$$$
2 - Quedarte con el piso
tambíén has de saber que si igualaras la oferta de compra de un tercero , tienes derecho de adquisición preferente , tanteo y retracto, y podrías quedarte tú con la vivienda a ese mismo precio.
3 - Marcharte del piso
si quieres hacerle aún un favor aún más grande, acepta marcharte, a cambio de una indemnización. Esa indemnización no está estipulada en ninguna parte. tú pones la cifra y o te la paga, o te quedas hasta el 5º cumpleaños del contrato.
eso sí en ese momento te irías sin ninguna indemnización.
si decidieras irte y negociar la indemnización, no vayas a pedir menos que esto:
saludos - Papeleos Alquiler
matthiago: la solicitud del piso para uso personal del casero no tiene nada que ver con la posibilidad de vender la casa alquilada.
En su caso, puesto que el contrato es anterior a junio del 2013, puede Ud. permanecer en dicha vivienda durante al menos 5 años. El nuevo comprador tiene que respetar su alquiler.