Hola a todos. Soy inquilino de un piso que quiero dejar terminado el sexto mes de contrato por causas de cambio de ciudad por trabajo. Cuando se firmó el contrato los agentes inmobiliarios nos comentarón que a partir del sexto mes se podría abandonar abonando la mitad de una mensualidad (como creo que dice la ley aplicable actual), pero el contrato firmado estipula que si se abandona antes del año se deberá indemnizar con media mensualidad por cada mes que reste para cumplir el año. En mi caso debería pagar entonces 3 mensualidades al abandonarlo al sexto mes según contrato. ¿Estoy obligado a pagarlo en mi situacion? ¿Debería hacer referencia a la ley actual frente a inmobiliaria y propietario para pagar media mensualidad únicamente?
Hola, Le ley especifica, que la penalización será de un mes por cada año de incumplimiento, o la parte proporcional en caso de que sea menor al año. Por lo tanto, su penalización sería de medio mes, pero al no venir bien especificada no podrá pedirle ningún tipo de indemnización.
La indemnizacion prevista en su contrato no es válida y, por tanto, su arrendador no podrá exigírsela. Puede leer esta entrada http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/
Un saludo, Www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
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