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alquile una vivienda en agosto. El contrato era por un año. El dia 31 de Octubre (habiendo avisado con 15 dias de abandoné la vivienda entregando las llaves al propietario, en presencia de la policia local, ante la cual el propietario reconoció que la casa estaba en perfecto estado y que no faltaba ningún enser de la misma. El propietario se niega a devolverme la fianza alegando una ruptura unilateral del contrato aunque ninguna clausula recoge esta circunstacia explicitamente.
Que puedo hacer? Debo dejar que se rian de mi? y en caso de tomar medidas judiciales, que posibilidades tengo y que gastos me acarrearia?
Gracias
Hola Miguel:
Si usted no preavisó en tiempo y forma de su voluntad de desistir del contrato, la pérdida de la fianza como indemnización es un buen acuerdo. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Puedes reclamar la fianza siempre y cuando, ante un juez, acredites la existencia de contrato, el pago de la misma y la finalizacion del contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es