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Existe una clausula en el contrato que menciona la retencion de la fianza en caso de dejar el estudio antes de un año. Debo devolversela a pesar de que estoy en vias de solucionar lo del ruido del bar vecino? Gracias.
Desde mi punto de vista pueden ser dos las soluciones:
Una que dependiendo del nivel del ruido (si es soportable o no), del tiempo de duración del problema, si el inquilino ya se lo ha notificado en reiteradas ocasiones y si es posible solucionar pronto el problema y si usted lo sabía en el momento que les arrendo el piso y no se lo dijo. Pues se está alterando la vida cotidiana de su inquilino. (Estas causas que le menciono pueden alegarse por su inquilino en una reclamación). Si es por buena voluntad y disposición suya puede devolverselo el importe integro de la fianza o una parte diciendo que es por no haberle avisado (siempre es mejor la buena publicidad y acabar amistosamente).
Que no quiere, pues la clausula que hay en el contrato es clara y no tiene por que devolverselo. Lea el artículo 28 y el 11 de la ley de arrendamientos urbanos le dejo en el enlace ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html# )
Saludos
Hola,
No, no debe devolver la fianza al inquilino.
la única forma de rescindir un contrato es de común acuerdo o a través de un juez.
saludos
oscar
El asunto hay que enfocarlo desde otro punto de vista, elinquilino no puede dar por terminado el contrato unilateralmente, y si lo hace debe indemnizar al arrendador, la fianza puede ser parte o toda esa indemnización.
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