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En alguna parte del contrato, normalmente al final, se incluira una clausula en la que se dice que en lo no contemplado en el presente contrato será de aplicación lo contenido en la ley de arrendamiento urbanos, con lo que aunque no hayas incluido nada referente al preaviso, es de aplicación porque la ley en este punto es imperativa, ésto es, de aplicación obligatoria. No así la indemnización, que caso de no pactarse e incluirse en el contrato ahora no les puedes reclamar.
No, en el contrato no hay nada estipulado, sólo si una vez rescindido el contrato no dejaban la vivienda se les cobraría 50€ por día, pero no pensé que lo dejaran antes, muchas gracias por contestar
Habría que mirar el contrato y ver como se estipulo esta posibilidad, así como el preaviso. Lo normal es que sí que se pactara el periodo de preaviso y seguramente, tambien algún tipo de indemnización por abandonar el piso y resolver el contrato antes del primer año.