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Hola,
En mi piso, cuando entre en nov 2010 hice contrrato de 1 año a nov 2011.
Cuando llegó nov 2011 se volvió a renovar el contrato del piso, pero a mitad del mes la empresa nos desplaza al extranjero. Aceptamos.
Avisamos a la dueña del piso diciendo que nos marchariamos el dia 31 de Diciembre ( avisando con mas de 30 dias ). Decidimos no pagarla el mes y que se cobrase de la fianza el mes dado de diciembre.
Nosotros pagamos 2 meses de fianza. la dueña del piso, nos " obliga" a pagar el mes de diciembre, pero además no nos asegura que nos pueda devolver la fianza de 2 meses ya que NO la tiene y no esta segura... por eso decidimos no pagarla el mes de diciembre...
Ella dice que estamos obligados a pagarselo.... Que puedo hacer? Como puedo actuar ? que palabras he de decirla.. ?
Debería tomar en consideración el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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