Buenas tardes! Les comento mi situación: el año pasado en octubre decidimos alquilar una vivienda. Al cabo del primer año del contrato se renovó automáticamente otro año más, hasta ahí todo bien. Luego en diciembre le dijimos a la casera en cuestión, que para el próximo próximo 10 de enero nos iríamos del piso (40 días de antelación). En el contrato figura una cláusula que dice textualmente: en cualquier caso, si él c arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá éste indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor. Nos pusimos en contacto con la casera y nos comunica que debemos de indemnizarla con una cantidad proporcional al tiempo que nos falta hasta que se acabe el año, unos 290¬ de la fianza aprox, y quisiera saber si esto lo puede hacer o es ilegal, o la fianza debe de ser para otros fines. Gracias y un saludo!
Gracias a tod@s por las respuestas! Tengo previsto consultarlo con un abogado y ya os informaré de lo que haya sucedido al final de todo lo comentado! De nuevo muchísimas gracias!
Gracias de nuevo por la respuesta, es la propia casera la que me hace referencia a ese artículo, a través de la cláusula que tengo en el contrato (esa cláusula, descrita en el primer comentario mío, está tal y como aparece en el contrato).
Jose es el propio art 11 de la LAU que tú has transcrito el que legitima lo que te están diciendo. La indemnización es proporcional al tiempo de contrato que quede por cumplir, y según comentas tú te encuentras ya en la prórroga del mismo por lo que no te queda ningún mes de contrato por cumplir
Gracias por la ayuda! Dónde podría fundamentarme de eso para demostrarlo? Existe alguna sentencia y/o ley o algún o pretexto legal favorable a mi caso? Gracias de nuevo!
Si ya ha transcurrido el primer año de contrato y éste se ha prorrogado, se puede desistir en cualquier momento, previo aviso con 30 días de anticipación sin tener que pagar indemnización alguna
Gracias por la pronta respuesta! Esto es lo último que me mandó la casera: Me dice mi abogado de la Junta de Andalucía que Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se establece la siguiente información:
[&] Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. [&
De modo que te penalizaria con la cantidad prorrateada de la fianza en 265 dias que es el tiempo que resta por cumplir contrato. Tu penalización es de 290¬.
¿Qué podría hacer para negarme a pagar esa penalización?
Si el contrato era de un año y se prorrogó, no tienes que pagar ninguna indemnización. Firma el documente de fin de contrato aunque sea en desacuerdo y demando para recuperar lo que te pertenece.
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