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Hola, tengo un contrato de alquiler de Septiembre de 2012, con la siguiente claúsula de duración:
-El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, una vez cumplido el primer año este prorrogará segun ley. A partir de la primera prórroga en caso de que el arrendatario no ponga en conocimiento al arrendador con al menos un mes de antelación la intención de rescindir por anticipado el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá una penalización de un mes. Como condición especial, se acuerda que este contrato empieza a tener vigencia a partir del 1 de Ssptiembre de 2012.
Quiero marcharme de la casa en Marzo, sinifica esta claúsula que avisando ahora, solo pago un mes de penalización en lugar de todo lo que me queda hasta septiembre del 2015?
Un saludo y gracias
Hola Juan:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Coincido con mi comprecuerdo le recuerdo, por si acaso, que esa notificación ha de ser fehaciente, no conviene hacerla por teléfono, sms o similares.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenas noches,
a pesar de la mala redacción del contrato, puede entenderse que efectivamente, Ud. dispone de una facultad resolutoria en cualquier momento una vez transcurrido el primer año, por lo que preavisando ahora, podrá desistir del contrato en marzo sin que se le aplique ninguna penalización.
Un saludo,