¿Puede denunciarme el casero por dejar el piso antes de vencimiento de contrato?
El mes de septiembre alquilé el piso con un contrato de un año el piso me lo enseñaron un sábado accediendo a él a través del garaje, la entrega de las llaves también fue en sábado, cual fue mi sorpresa al instalarme y ver que están haciendo el metro al lado de la casa con un ruido insoportable el agua del baño sale marrón, cortes de luz debido a las obras. Me siento engañada, a los 3 días le comenté que dejaba el piso por esos motivos ahora me dice que la fianza se la queda y que puede denunciarme, ¿qué debo hacer?
">Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones 1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1124 del C.Civil.
VER Art. 1124.- 2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Art. 1124.- Artículo 1124 La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria. Saludos,
1º.- Por un lado puedes ver desperfectos, problemas, averías,...,( ver si se pudiera considerar vivienda inhabitable). Comunicar por burofax con acuse de recibo todos los problemas que hubiere tanto referidos al inventario del contrato como ambientales. Léete Art. 21 sobre conservación de vivienda y Art. 29 sobre habitabilidad. Si el casero no acepta tus argumentos para cancelar el alquiler, tendrías que justificarlo ante un juez para hacer la rescisión del contrato de alquiler y que te dé la razón.
2ª.- Tú amenazaste que dejabas la vivienda. Eso es incumplimiento de contrato. Firmaste recibir piso y lo demás en debidas condiciones. Si te vas antes del año ( preaviso 30 días por burofax con acuse de recibo) te puede demandar judicialmente. Incumplimiento de contrato. Negocia con él, haz referencia a que la vivienda no es habitable y, aún perdiendo un mes o dos, saldrás ganando.
Si aún no te has ido ten en cuenta que ninguna de las partes puede resolver el contrato por su cuenta.
Tendrás que poner una demanda de resolución de contrato por "¿vicios ocultos?" y dejar que sea el juez quien decida. (Ten en cuenta que podría decir que esos vicios no estaban muy ocultos y que tú podrías haber visto lo que pasaba) El tema del agua marrón sería probablemente porque habría habido algún corte de suministro, lo mismo que dices que pasa con la luz.
Si te vas del piso por las bravas el casero podría demandarte a tí por incumplimiento de contrato, y, te podrían condenar a seguir pagando todo el año o hasta encontrar a otro inquilino, y, lo más caro, podrían condenarte en costas. Vamos que te saldría por una pasta, y es bastante más barato que se quede con la fianza.
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