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Buenos días, con fecha de 16/10/2013, firme como arrendatario un contrato por dos años. En una de sus cláusulas, el mismo, me obliga a indemnizar al arrendador con todas las cuotas faltantes hasta los dos años de contrato, en el caso que dese o tenga que marcharme antes, ¿lo firmado en contrato en cuanto a indemnización al arrendador me obliga? O por el contrario puedo acogerme al artículo 11 de la ley 4/2013, en cuanto a disentimiento del contrato.
Muchas gracias.
Si ahora preavisa fehacienemente con un mes de antelación a su marcha solamente deberá indemnizar al casero con un mes de alquiler y la parte proporcional de otra mensualidad que corresponda desde su marcha hasta 16/10/2014, si así se pactó en el contrato (Habría que leerlo)
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