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caronte

inquilino/a

Puedo dejar la vivienda sin tener que indemnizar al propietario, con todas las mensualidades de los años pactados en contrato

Buenos días, con fecha de 16/10/2013, firme como arrendatario un contrato por dos años. En una de sus cláusulas, el mismo, me obliga a indemnizar al arrendador con todas las cuotas faltantes hasta los dos años de contrato, en el caso que dese o tenga que marcharme antes, ¿lo firmado en contrato en cuanto a indemnización al arrendador me obliga? O por el contrario puedo acogerme al artículo 11 de la ley 4/2013, en cuanto a disentimiento del contrato.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: caronte
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si ahora preavisa fehacienemente con un mes de antelación a su marcha solamente deberá indemnizar al casero con un mes de alquiler y la parte proporcional de otra mensualidad que corresponda desde su marcha hasta 16/10/2014, si así se pactó en el contrato (Habría que leerlo)

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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