Entré a vivir a un piso de alquiler en septiembre con contrato de un año. Por circunstancias personales, debo marcharme a finales de Junio por lo que no se cumpliría ese contrato. ¿Cómo debería notificarlo? ¿Sufriré alguna penalización? ¿Me voy olvidando de la fianza que entregué al entrar verdad? Gracias.
depende de lo que diga en el contrato ? Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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