Buenas tardes, Encarni:
Salvo que en el propio contrato se estableciese la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes de la duración pactada o de cualquiera de sus prórrogas con o sin derecho a indemnización a favor de su arrendador, usted deberá cumplir el plazo de está prórroga (mayo 2016) o tratar de llegara un acuerdo con su arrendador para resolver el contrato.
reciba un cordial saludo.
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