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Estoy viviendo en un piso de alquiler y tengo intención de abandonarlo antes de concluir el año de alquiler, de hecho mi intención es hacerlo a principios de año (llevo tan solo un mes, con lo que serías tres meses de estancia). En el contrato se incluyó una clausula por la que arrendador y arrendatario pactabamos la posibilidad de finalizar el contrato antes del año (duranción inicial del mismo) siempre que la otra parte avisara con un mínimo de dos meses de antelación (requisito que se cumpliría). Mi duda es si tendría algún problema porque esa clausula sea ilegal o si tendría que indemnizar al propietario de algún modo. Por otra parte, la fianza, según me ha comentado el propietario, la depositó en el Instituto de la Vivienda, habrá algún problema para recuperarla, teniendo en cuenta que no se ha cumplido el año de contrato y que esta institución no la devuelva hasta entonces?
Un saludo y gracias por las respuestas.
Si cumples lo que indica el contrato, nada te puede penalizar.
para evitar problemas, enviale al casero tu deseo de irte por burofax con acuse de recibo y certificación de textos.
si quieres "ir de buen rollo", comentaselo primero por telefono y dile que igualmente se lo comunicarás por via oficial.
asi te protejes frente a las posibles "pataletas" del casero.
por otro lado, si el piso no tiene desperfectos y cumples el preaviso, te tiene que devolver la fianza completa.
ya por ultimo, indicarte que aunque en el contrato exista la posibilidad de que el casero te pueda pedir que te vayas, es una clausula nula y solo puede hacerlo a los 5 u 8 años. (o mas).
pablo.