Buenas noches, mi duda es sobre la indemnización que hay que realizar segun la ley:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses , siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días . Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Mi contrato es de 3 años, solamente pretendo estar entre 6 meses y 1 año, se que puedo avisar con antelación de 30 días para poder irme. Mi duda es: Si yo aviso con 30 dias de antelación que me voy y solo voy a estar 6 meses: 1º ¿tengo derecho a devolución de fianza? 2º Tendría que pagar indemnización al propietario de un mes por año. Eso sería 1 mes por año estado en el piso, o un mes por año que figura en el contrato? Ejemplo: mi contrato es de 3 años y pago 750¬ al mes. Tendría que pagar 750¬ x 3? o solamente 750¬ de un año? Gracias.
Si te vas a los 6 meses, tendrías que pagar 375+750+750, siempre que este reflejado en el contrato de arrendamiento dicha indemnización, si no dice nada en el contrato no tienes que pagar indemnización. La fianza siempre hay que devolverla salvo que haya desperfectos o pagos pendientes, en ese caso se descontara de la fianza.
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