¿Tiene derecho la casera a no devolverme la fianza por dejar el piso antes del fin del contrato?
Hola,
el 1 de Julio de 2008 firmé un contrato por 1 año (ampliable hasta 5) en el que se especificaba que si antes de 6 meses decidías irte perdías la fianza.
El 1 de Julio de 2009 la casera me hizo firmar una fotocopia del mismo contrato pero con un 2009 (en vez de un 2008).
Ahora, tras 1 año y 2 meses (probables) me dice que no me devuelve la fianza porque me voy antes de 6 meses, lo cual no me parece lógico.
¿Sabéis cómo debo actuar? (el piso lo tengo aún, Septiembre incluido, luego he avisado con más de 1 mes de antelación que me voy y el piso está en perfecto estado)
Me gustaría contentarte, pero no va a ser así. La cosa la tienes peor incluso, de lo que tú no quieres admitir como justo.
Si te vas en septiembre, además de retener la fianza, tu casera tiene todo el derecho del mundo a reclamarte las rentas de los 9 meses que faltan hasta el 1 de julio.
Si lo hace por el juzgado, es probable, además, que el juez te condene en costas, con lo que a la cantidad anterior deberás añadir un buen pico.
Lamento descorazonarte y, seguramente, me odiarás por lo que te digo. No lo creerás; pensarás que, como soy casero, arrimo el ascua a mi sardina. Bien.
El problema no es si ponía 2008 o 2009. Se trata de que has cumplido sólo 2 meses del segundo año de tu contrato viejo o del primero del contrato nuevo. Y en ambos casos, o en cualquiera de los casos, se trata de un incumplimiento de contrato.
Marcharte del piso antes del cumpleaños del contrato es incumplir el contrato, por mucho que hayas preavisado con 1 mes o más.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, te da derecho a estar hasta 5 años y obligación de cumplir anualidades completas aunque de una en una, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (hasta 5 anualidades) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa, pues el contrato, una vez cumplido el primer año, se renueva obligatoriamente por anualidades completas.
Lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se cumpla la anualidad o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago.
Además, el inquilino suele ser condenado a pagar las costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización de un par de mensualidades a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
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