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Buenos días, mi consulta es que he alquilado un piso, a los días de entrar empezaron a descomponerse cosas, la lavadora, la calefacción funciona a veces, salen humedades en las paredes. El casero no los repara, dice que si pero nunca viene a hacerlo.
creo que el contrato no lo han registrado ni depositado fianza en organismo alguno.
puedo dejar el piso dando el consabido preaviso y recuperar mi fianza?
muchas gracias, un saludo.
Simplemente quería mencionar que el hecho de las humedades es un factor muy importante para rescindir el contrato debido a que (si es cierto que llevas poco tiempo en el piso) es posible que el arrendador haya pintado la pared para disimular las mismas y realmente no veas a que te estas exponiendo... Las humedades son causantes potenciales de dermatitis, neumonías, bronquitis y problemas respiratorios entre otros.
Yo que tú lo echaría un vistazo y me plantearía seriamente qué es lo que compensa más.
Yo estuve en un piso de alquiler en el que aparecieron humedades que se comían hasta los armarios y tras avisar a los caseros, rescindimos el contrato por acuerdo mutuo.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
me gustaría puntualizar algunas cosas:
no he causado desperfecto alguno, cuido mucho las cosas, simplemente no estaban en condiciones y al usarlas en cuando se nota, no basta con verlas al ir a alquilar un piso.
a pesar de mis reiteradas peticiones de reparación de dichos fallos en las dotaciones del piso no los repara.
entiendo que aunque un cotrato privado es legal tambien es necesario tributar por el piso y depositar la fianza en el organismo correspondiente.
dónde se puede denunciar esto?
un cordial saludo.
Como se nota que eres arrendadora!
te parece poco lo que pregunta mº Luisa? Lavadora, calefaccion q no funciona, humedades.
no creo q se traten del punto 4 del articulo 21, si no el casero no le habria dicho q se lo iria a reparar, no?
Todo lo que has dicho es así.¿Quién dice lo contrario?
el artículo 21, incluido el punto 4, está bastante claro.
solo queda al acuerdo entre las partes. Dirimir qué es una pequeña reparación y qué no.
saludos - Papeleos Alquiler.
Tienes razon, aunque el contrato sea firmado sobre una servilleta seria legal, pero lo que no me puedes negar es que la ley de arrendamiento esta por encima de cualquier contrato, puesto q una ley de rango inferior no puede contradecir nunca a una de rango superior.
de modo que si el arrendador es un jetas que se desentiende totalmente de los derechos del arrendatario yo le propongo que coja el contrato y lo denuncie,y a ver que pasa. Puede que por la cuenta que le trae si no tiene todo el papeleo al dia le caigan las sanciones correspondientes.
por cierto, el arrendador esta obligado a dar al arrendatario si este se lo solicita un justificante de la entrega de la fianza depositada en el instituto del suelo correspondiente de su comunidad.
Un contrato "es legal" sin necesidad de que pase por Hacienda ni sea sellado por nadie. Sería legal aunque estuviera manuscrito sobre una servilleta de papel.
las cosas que mencionas serían infracciones administrativas que no restan validez al contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
Vamos a ver, es un contrato legal entre el inquilino y el propietario, pero el contrato no ha sido sellado donde le corresponde y no ha sido declarado a Hacienda, con lo cual, para mi, solo vale entre el y yo, y en cuanto al articulo 21 en su capitulo 4, segun me han informado en la camara, esas " pequeñas reparaciones q exija el desgaste por su uso ordinario. "se refiere a que una cosa es un grifo q gotea, un rodapies q se ha despegado. Etc, es decir, pequeñas reparaciones en las q no haria falta ni el uso de un tecnico pq lo podrias arreglar tu misma.
ademas, no es lo mismo q se te rompa una pata de la cama porque sea vieja y tenga un mal acabado a que se rompa por saltar tu encima.
y lo que no se puede negar es que la ley de arrendamiento urbano esta por encima de los intereses de ambas partes y del contrato.
Para que un contrato sea válido y legal, basta con que aparezca la firma del arrendador(propietario) y arrendatario(inquilino).
el artículo 21 dice eso mismo Natiantia, pero también dice, justamente en su capítulo 4 ". Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
A mi me ha pasado algo parecido y yo llame a un tecnico para q me reparase la nevera y se lo desconte del alquiler.
el propietario se enfado y dijo q yo habia incumplido el contrato,pero yo le calle la boca porque el contrato no era legal, y aunque solo valia entre el y yo, lo cierto es q si lo denuncio iba a salir perdiendo, primero por no declarar a Hacienda, segundo porque el no depositar la fianza en el Incasol supone otra sancion y tercero, porque segun me informaron en la camara de la propiedad, segun el articulo 21, capitulo iv de la ley de arrendamiento urbano, el propietario esta obligado a realizar todas las reparaciones q sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitibilidad para servir al uso convenido.
espero q la informacion te haya servido de algo. Un saludo.
Una vez firmado el contrato, solo puede resolverse por acuerdo entre las partes o por orden del juez.
si las partes no llegáis a ningún acuerdo, tendrás que demandar al propietario bien la reparación de todo lo que no funciona, bien la resolución del contrato y una indemnización.
saludos - Papeleos Alquiler.