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Hola,
En julio se renovó automáticamente el contrato de alquiler (es mi segundo año en el piso) pero tengo que dejarlo por motivos económicos.
En el contrato tengo una cláusula que pone que si quiero rescindir el contrato de alquiler, antes de la fecha pactada, tengo que avisar al arrendador con 60 días de antelación.
Entiendo que si cumplo con los 60 días, no tendré ningún problema, verdad?
Gracias por las respuestas,
El contrato de alquiler era de un año prorrogable hasta 5 (por ley). En el contrato tengo que el primer año es de obligatorio cumplimiento (y en caso que así no fuera, a pagar las rentas pendientes), pero también pusimos una cláusula para poder rescindir el contrato (por parte del arrendatario) antes de la fecha pactada.
En su momento, las fincas me comentaron que era un pacto con el arrendador por si dejaba el piso antes de la prorroga, pero como han comentado por el foro varias veces: las palabras se las lleva el viento.
Igualmente estipulamos que tenía que dar 60 días de preaviso, para poder dar tiempo al arrendador y ocasionarle las menores molestias posibles.
Aleix Martin Debes aclarar si eso de la fecha pactada se refiere al cumpleaños del contrato o a cualquier fecha.Ten en cuenta que por ley,solo puedes dejar el alquiler de año en año ¿has pactado por un casual a 5 años?
Hola Aleis:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
En vez de un email o un burofax, puedes hacer una copia duplicada y llevarla en mano, que te la firmen y sellen como entregada. Eso tb es un método fehaciente.
Además es bien fácil que llegado el momento, la inmobiliaria 'olvide' que afirmó que un email es fehaciente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Un email no es una comunicación fehaciente.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias por la respuesta,
Solo una cuestión más, me han comentado desde las fincas que con una comunicación por e-mail es suficiente (cuando les pregunté si era necesario burofax, carta certificada...).
Si lo realizo como ellos me indican, tiene la misma validez?
Aleix
Si está referido a cualquier fecha y no a la de los vencimientos y no hay ninguna indemnización pactada, no habrá ningún problema siempre y cuando esa comunicación se haga de forma fehaciente.
Pedro Martinez
Abogado